REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ROSA AURA QUINTERO DE VIELMA
ABOGADO: ALVA MARITZA ROSAS DE ALVARADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.634
Por escrito presentado en fecha 08 de Febrero de 2006, la ciudadana ROSA AURA QUINTERO DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.851.043, de este domicilio, asistida por la Abogado ALVA MARITZA ROSAS DE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.351, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano JOSE DEL CARMEN VIELMA PALMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 9.100.738, de este domicilio y no haber llevado vida común con su cónyuge por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge JOSE DEL CARMEN VIELMA PALMA, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 08 y 11 del expediente.
En diligencias de fecha 20 de Febrero de 2006, los ciudadanos ROSA AURA QUINTERO DE VIELMA Y JOSE DEL CARMEN VIELMA PALMA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ROSA AURA QUINTERO DE VIELMA.
Dentro del lapso correspondiente la fiscal del Ministerio publico, presento escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana ROSA AURA QUINTERO DE VIELMA y en la cual convino su cónyuge el ciudadano JOSE DEL CARMEN VIELMA PALMA identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Mayo de 1984, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que el hijo procreado durante el matrimonio de nombre JOSE RAMON, actualmente es mayor de edad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 10:45 la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.634
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 22 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE: 18.634
SOLICITANTE: ROSA AURA QUINTERO DE VIELMA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 22 de Marzo de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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