REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MANUELA VICTORIA SANCHEZ DE LARA Y JOSE RAMON LARA EMPARAN
ABOGADOS: BELKYS WILLIAMS VITALE
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.616

Por escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2006, MANUELA VICTORIA SANCHEZ DE LARA Y JOSE RAMON LARA EMPARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 2.523.050 y V- 3.491.898, ambos de este domicilio, asistido por la abogada BELKYS WILLIAMS VITALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.289, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 29 y 32 del expediente.
En diligencia de fecha 20 de Febrero de 2006, los solicitantes MANUELA VICTORIA SANCHEZ DE LARA Y JOSE RAMON LARA EMPARAN, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MANUELA VICTORIA SANCHEZ DE LARA Y JOSE RAMON LARA EMPARAN, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Octubre de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Montalban del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombre MERCEDES MARGARITA, JOSE RAMON, JUAN CARLOS actualmente son mayores de edad.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.616
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 22 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela





EXPEDIENTE: 18.616



SOLICITANTES: MANUELA VICTORIA SANCHEZ DE LARA Y JOSE RAMON LARA EMPARAN

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 22 de Marzo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-