REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: NICOLAS GIAMMARINO CABRERA Y DURYS COROMOTO PUERTAS GONZALEZ
ABOGADOS: ORAZIO SALVATORE
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.551
Por escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2006, NICOLAS GIAMMARINO CABRERA Y DURYS COROMOTO PUERTAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 7.130.308 y V- 11.529.502, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORAZIO SALVATORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.610. manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 y 9 del expediente.
En diligencia de fecha 22 de Febrero de 2006, los solicitantes NICOLAS GIAMMARINO CABRERA Y DURYS COROMOTO PUERTAS GONZALEZ, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos NICOLAS GIAMMARINO CABRERA Y DURYS COROMOTO PUERTAS GONZALEZ , identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 07 de Julio de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito del Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.551.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 22 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE: 18.551
SOLICITANTES: NICOLAS GIAMMARINO CABRERA Y DURYS COROMOTO PUERTAS GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 22 de Marzo de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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