REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de marzo de 2006
194º y 147º
Vista la tacha incidental propuesta y la formalización a la misma, así como la diligencia presentada en fecha 17 de marzo de 2006, presentada por el abogado OSCAR TRIANA en la cual solicita se proceda a desechar el instrumento tachado, para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La demanda fue admitida en fecha 30 de noviembre de 2005. La primera actuación de los demandados NORMA SUÁREZ y OMAR MENDOZA fue en fecha 02 de febrero de 2006, cuando comparecen a conferir poder a los abogados JOSÉ RIVERO, OSCAR TRIANA, ANTONIO MARJAL y MARISOL GARCÍA. A partir de esta fecha comienzan a computarse el lapso de 10 días de despacho para hacer formal oposición al decreto intimatorio, dicha lapso transcurrió entre los días: 06, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21 y 22. Concluido dicho lapso, se debe computar, ope legis, el lapso de 5 días de despacho para la contestación de la demanda, los cuales transcurrieron así: 23 de febrero, 01, 02, 06 y 07 de Marzo de 2006. La representación judicial de los demandados en la presente causa, en fecha 01 de Marzo de 2006, presentaron escrito de contestación de la demanda y tacha.
En consecuencia, una vez tachado el instrumento, de conformidad con el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, el tachante en el quinto día de despacho siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, dicho lapso transcurrió así: 08, 09, 13, 14 y 15 de marzo de 2006.
La actora en fecha 13 de Marzo de 2006, presentó diligencia en la cual insiste y hace valer la letra de cambio consignada con el libelo,
En efecto el articulo 441 establece: Si en el segundo caso del articulo precedente, [esto es contestada como sea la tacha] quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado… por su parte el articulo 442 eiusdem establece: Si por la declaración que se inste en hacer valer el instrumento, debe seguir adelante el juicio de impugnación con la incidencia de tacha se observara… omissis.
En consecuencia, a tenor de las normas procesales consagradas en los artículos 442 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , la incidencia de tacha debe continuar; para lo cual se ordena la apertura del cuaderno separado de tacha, al cual se agregara copia certificada del presente auto, el cual lo encabezará, e igualmente se agregarán, previo su desglose: El instrumento tachado, el escrito de formulación de la tacha y su formalización, y la diligencia mediante la cual la actora insiste en hacer valer la letra de cambio. Igualmente se ordena y la notificación del Ministerio Publico, previa a cualquier otra actuación. Abrase Cuaderno de Tacha y líbrese Boleta de notificación.
SEGUNDO: De la atenta lectura de los escritos de contestación de la demanda y formalización de la tacha incidental propuesta, se desprende que es necesaria la demostración de los siguientes hechos:
1) Si después de hacer sido firmada la letra fue rellenada, extendiendole la escritura necesaria para convertirla en una letra de cambio perfecta.
2) Si a la letra de cambio se le hicieron alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que fue firmado por los obligados, concretamente si se antepuso un numero “1” a la cifra de Bs. 20.000.000,00 y la palabra “ciento” a la frase “veinte millones”.
Se ordena la apertura de una incidencia probatoria por 30 días de despacho, para la promoción y evacuación de las pruebas que a bien tuvieren presentar las partes.
Se ordena la notificación de las partes intervinientes en el proceso, con la advertencia de que dicho lapso comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. RORAIMA BERMUDEZ,

La Secretaria,
(fdo)
Abog. ELEA CORONADO,
En…
… la misma fecha se abrió cuaderno separado de tacha y se libró boleta renotificación al Ministerio Público.

La Secretaria,
(fdo)


Exp. 18.417

/ar.-



























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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
Tal como fue acordado por auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno Separado de Tacha.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog: Elea de Valenzuela




Exp. 18.417
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Marzo de 2006
195° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) intentado por la sociedad de comercio CAMOZZI VENEZUELA S.A., contra el ciudadano OMAR MENDOZA y NORMA SUÁREZ, se acordó su notificación a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 14° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pié de la presente boleta con expresión de la fecha en prueba de haber sido legalmente notificada.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,


FIRMA: ___________________________________ FECHA:_______________________
Exp. 18.417