REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE LUIS MARTINEZ Y ROSAURA ROJAS GARCIA
ABOGADOS: MIRYS MILANO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.564

Por escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2006, los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ Y RASAURA ROJAS GARCIA, mayores de edad, venezolanos, ambos de esta domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 3.307.053 y V- 4.857.216 debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MIRYS MILANO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.553,de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 08 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 14 de Febrero de 2006, los solicitantes EDGAR OCTAVIO BARRIOS ESTEVEZ Y LYSBETH XIOMARA DIAZ DE BARRIOS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos EDGAR OCTAVIO BARRIOS ESTEVEZ Y LYSBETH XIOMARA DIAZ DE BARRIOS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de Marzo de 1969, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Naguanagua, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio fueron procreados cinco (5) hijos actualmente son mayores de edad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete días (17) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09: 00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.564-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 17 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela





EXPEDIENTE: 18.564



SOLICITANTES: JOSE LUIS MARTINEZ Y RASAURA ROJAS GARCIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 17 de Marzo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-