REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: NIDIA MARIA MUÑOZ CORASPE
ABOGADO: HALNERIS CASTELLANOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.550

Por escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2006, la ciudadana NIDIA MARIA MUÑOZ CORASPE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.891.759, de este domicilio, asistida por la Abogado HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.297, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano JOSE ANGEL GUERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 6.434.277, de este domicilio y no haber llevado vida común con su cónyuge por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge JOSE ANGEL GUERRA PEREZ, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente.
En diligencias de fecha 16 de Febrero de 2006, los ciudadanos NIDIA MARIA MUÑOZ CORASPE y JOSE ANGEL GUERRA PEREZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana NIDIA MARIA MUÑOZ CORASPE.
Dentro del lapso correspondiente la fiscal del Ministerio publico, presento escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana NIDIA MARIA MUÑOZ CORASPE y en la cual convino su cónyuge el ciudadano JOSE ANGEL GUERRA PEREZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 10 de Noviembre de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que la hija procreada durante el matrimonio de nombre DENNYS MARIA GUERRA MEÑOZ, actualmente es mayor de edad.
Liquídese la comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 10:15 la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 18.550-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 17 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela



EXPEDIENTE: 18.550



SOLICITANTE: NIDIA MARIA MUÑOZ CORASPE



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 17 de Marzo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-