REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: EDAGAR OCTAVIO BARRIOS ESTEVEZ Y LYSBETH XIOMARA DIAZ DE BARRIOS
ABOGADOS: YAJAIRA DE LEON TORREALBA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.376

Por escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2005, EDGAR OCTAVIO BARRIOS ESTEVEZ Y LYSBETH XIOMARA DIAZ DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.580.504 y V- 4.540.296, ambos de este domicilio, asistido por la abogada YAJAIRA DE LEON TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.532, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 12 del expediente.
En diligencia de fecha 13 de Febrero de 2006, los solicitantes EDGAR OCTAVIO BARRIOS ESTEVEZ Y LYSBETH XIOMARA DIAZ DE BARRIOS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos EDGAR OCTAVIO BARRIOS ESTEVEZ Y LYSBETH XIOMARA DIAZ DE BARRIOS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 06 de Febrero de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombre EDGARDO GABRIEL y DANIELA CAROLINA, actualmente son mayores de edad.
Liquídese comunidad conyugal
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09: 15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.376-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 17 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE: 18.376



SOLICITANTES: EDGAR OCTAVIO BARRIOS ESTEVEZ Y LYSBETH XIOMARA DIAZ DE BARRIOS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 17 de Marzo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-