REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista la oposición a pruebas formulada por la abogado MERY ALAYON PEÑA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FELICIA ORGANTINI, para decidir el Tribunal observa:
En fecha 16 de marzo de 2006, este tribunal dictó un auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 13 de marzo de 2006, esto es el auto que acordó agregar las pruebas a los autos. En dicho auto revocatorio se ordenaron los lapsos procesales de la manera siguiente:
“…En conclusión, el lapso probatorio en la presente causa se inició el día 08 de febrero de 2006, y concluyó el día 08 de marzo de 2006, por lo tanto el lapso de tres (3) días para AGREGAR las pruebas, transcurrió entre los días: 09, 13 y 14 de Marzo de 2006, y el lapso para su ADMISION comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente, esto es, el 15 de marzo de 2006 y aún no ha concluido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 13 de marzo de 2006, solo en lo que respecta a la parte que indica “..los escritos de pruebas presentados por ambas partes no se agregaron en su oportunidad, o sea, en fecha 23-02-2006…” quedando todo demás en pleno vigor…”
En consecuencia, la oposición a pruebas formulada por la abogado MERY ALAYON PEÑA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MARIA GRAZIA ORGANTINI BARTOLOMEI, el día 15 de marzo de 2006, resulta ser extemporánea por tardía, y en consecuencia, no se admite dicha oposición.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR, la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, respecto de las pruebas de la actora.
Publíquese y déjese copia,
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA CORONADO,
/aurelia.
Exp. 17.829
EXPEDIENTE: 17.829
DEMANDANTE: INGRID LECHIN ALLUP
DEMANDADO: FELICIA ORGANTINI
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
DECISIÓN: OPOSICIÓN A PRUEBAS EXTEMPORÁNEA
FECHA: 17/03/2006
JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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