REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
DEMANDANTE: DUVIS ELENA MAZZENETT JIMENEZ
ABOGADOS: MAYTE GARCÍA
DEMANDADO: ELEAZAR SANTIAGO GONZÁLEZ
ABOGADOS: YANET BARES PERNALETE
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – OPOSICIÓN MEDIDAS
EXPEDIENTE N°: 16.981
Se dicta la presente sentencia en la incidencia surgida con motivo de la oposición a las medidas cautelares decretadas en fecha 26 de julio de 2004, formulada dicha oposición en fecha 13 de diciembre de 2004 (folios 63 y 64 de la pieza principal) por la abogado YANET PARES PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EDILIA SANTIAGO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.739.640 y de este domicilio.
La oposición fue fundamentada por la tercero, en el artículo 370.2 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 546 eiusdem, contra la medida innominada acordada por este juzgado en fecha 26 de julio de 2004, para lo cual alega la tercera lo siguiente:
Que el 16 de febrero de 2004, la tercera otorgó en calidad de préstamo a ELÍAS SANTIAGO GONZÁLEZ, la cantidad de Bs. 5.000.000,00 constituyéndose hipoteca especial de primer grado sobre el objeto de la medida innominada; que dada su enfermedad cardiaca, el ciudadano ELEAZAR SANTIAGO GONZÁLEZ, no pudo cancelar la deuda, solicitando nuevos prestamos por la suma de Bs. 35.000.000,0.0, por lo que acordaron que dicho ciudadano diera en venta el inmueble a la tercera CARMEN EDILIA SANTIAGO, lo cual se hizo según documento protocolizado ante la Oficina del Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Nro. 48, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 35 de fecha 06 de septiembre de 2004, que por lo tanto la medida innominada viola su derecho de propiedad, dado que se establece la permanencia de la actora en el inmueble, a la cual no la asiste ningún derecho.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La presente causa versa sobre una acción merodeclarativa de existencia de comunidad concubinaria, la cual fue presentada el 24/04/2004 admitiéndose la demanda contra el ciudadano ELEAZAR ANTONIO SANTIAGO el 04/05/2004.
Dicho ciudadano se hizo parte en la presente causa, en fecha 20/10/2004, solicitando la perención de la instancia, la cual fue negada.
La medida contra la cual se opone la tercera, fue decretada por este juzgado en fecha 26/07/2004 (folio 6 del cuaderno de medidas), estableciendo el tribunal en dicho auto, en cuanto al periculum in mora lo siguiente:
“…En cuanto al peligro en la mora, consta igualmente en el preidentificado documento de compra de un inmueble, el demandado se identificó con cédula de identidad SOLTERO, con lo cual podría, sin ningún tipo de inconvenientes, enajenar el bien inmueble de la presunta comunidad concubinaria a terceros, ciertamente con ello quedaría ilusoria la ejecución del fallo que se dicte en la presente causa, en caso de ser declarada con lugar la presente demanda. Con lo anterior se considera igualmente satisfecha la presunción del “PERICULUM IN MORA” exigida por el legislador procesal…”
De modo pues que, para la fecha en que fue decretada la medida innominada que garantiza la permanencia de la demandante en le inmueble, dicho inmueble aun pertenecía al demandado ELEAZAR ANTONIO SANTIAGO, quien posteriormente, y luego de que el alguacil del tribunal se trasladará en varias ocasiones al domicilio para practicar la citación, por lo que se presume tenia conocimiento de la presente causa, procedió a vender dicho inmueble a la ciudadana CARMEN EDILIA SANTIAGO, esto es la tercero opositora en la causa, lo cual ocurrió en fecha 06/09/2004.
De modo pues que, para la fecha en que se decretó la medida a la cual se opone la tercera, el inmueble aun se encontraba en el patrimonio del demandado, fue posteriormente el 06/09/2004, cuando el demandado vendió el inmueble a la ciudadana CARMEN EDILIA SANTIAGO GONZÁLEZ, quien ostenta igualmente los dos apellidos del demandado, por lo que se presume un nexo familiar entre dichos ciudadanos, por lo tanto dicha ciudadana no era propietaria del inmueble para la fecha en que se decretó la medida, y en consecuencia el tribunal actuó ajustado a derecho y no violando el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la oposición a la medida innominada decretada no es procedente en derecho y así de declara.
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oposición a la medida cautelar innominada decretada por este tribunal en fecha 26 de julio de 2004, formulada por la ciudadana CARMEN EDILIA SANTIAGO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.739.640 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado YANET BARES PERNALETE.
Se ratifica en todas sus partes la medida cautelar innominada decretada en fecha 26 de julio de 2004.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:25 minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
EXPEDIENTE: 16.981
DEMANDANTE: DUVIS MAZZENETT JIMÉNEZ
DEMANDADO: ELEAZAR SANTIAGO
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- OPOSICIÓN A MEDIDAS
FECHA: 17-03-2006
JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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