Exp. N° 18.686.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de marzo de 2006
195° y 147°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MILAY COROMOTO MEDINA GIL, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-12.606.269 y de este domicilio, asistido por la Abogada MAYORIE DÍAZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.290 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MILAY COROMOTO MEDINA GIL, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 21 de octubre de 1993, bajo el N° 16, Año 1993, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- El número de cédula de identidad del solicitante, el cual aparece como “....13.277.668....”, siendo lo correcto “...12.606.269...”. 2.- El primer nombre de la solicitante, el cual aparece como “...MELAY....”, siendo lo correcto “...MILAY...”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Cámara Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante el Registrador Principal del Estado Carabobo; c) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; y d) Constancia del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Onidex Valencia I, N° 006939 de fecha 17-11-2005, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Alcalde de la Cámara Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MILAY COROMOTO MEDINA GIL, previamente determinada así; donde dice “…13.277.668…", diga: "…12.606.269…", que es lo correcto, donde dice “…MELAY…", diga: "…MILAY…", que es lo correcto Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 520 y 521, respectivamente.-
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 16 del mes de marzo de dos mil seis.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
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