GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Marzo del 2.006
195º y 147º
Vista la anterior solicitud presentada junto con sus recaudos anexos por los ciudadanos MARINA AURISTELA REPILLOZA GONZALEZ y MARCELINO RAMON MORENO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.027.065 y V-10.993.419, respectivamente, y ambos de este domicilio y asistida la primera de los nombrado por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.782 y de este domicilio y el segundo de los nombrados está debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANGELA VIRGINIA PEREZ SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.724. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud.
La Juez Titular,

ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.


Los Cónyuges Manifestantes,



Los Abogados Asistentes,


La Secretaria Titular,


Abog. Elea de Valenzuela