REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CLAUDIO DANIEL GAMEZ MERCADO Y GLAMER ROMINA MEDINA BONALDEZ
ABOGADO: MARIA INES NAZAR
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.124

Por escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2004, los ciudadanos CLAUDIO DANIEL GAMEZ MERCADO y GLAMER ROMINA MEDINA BONALDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 12.430.025 y V- 16.164.380 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos MARIA INES NAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.906 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 19 de Enero de 2001, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización las Quintas de Naguanagua novena calle casa Nº 176 – 5, del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Es el caso que desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal ha quedado completamente rota entre ellos, circunstancia por las cuales convinieron en separarse tanto de cuerpos como de bienes, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante la autoridad competente de este tribunal para que declare formalmente nuestra SEPARACION, Que la misma se regirá de acuerdo a las siguientes estipulaciones: Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes que pudieran conformar la comunidad Conyugal. Los Bienes adquiridos por los cónyuges serán de exclusiva propiedad de cada uno de ellos. Pedimos muy respetuosamente al ciudadano Juez provea esta nuestra solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
El diligencias de fechas 07 y 14 de Marzo de 2006, los ciudadanos CLAUDIO DANIEL GAMEZ MERCADO y GLAMER ROMINA MEDINA BONALDEZ, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la Conversión en Divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CLAUDIO DANIEL GAMEZ MERCADO y GLAMER ROMINA MEDINA BONALDEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de Enero de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.124.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 15 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE N°: 17.124

SOLICITANTES: CLAUDIO DANIEL GAMEZ MERCADO Y
GLAMER ROMINA MEDINA BONALDEZ

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 15 de Marzo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-