GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Marzo de 2006
195° y 147°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por sus firmantes ciudadanos JOSE LEOMAR SANCHEZ OJEDA Y ELSYS EMILAY PEREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.663.261 y V-15.419.658, respectivamente y de este domicilio, asistidos para este acto por la abogado AMELIA EDELMIRA LOMELLI CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.453, de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,
(fdo)

Abog. Roraima Bermúdez G.
Los Cónyuges Manifestantes,






La Abogado Asistente,



La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea de Valenzuela.