Exp. N° 18.673.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de marzo de 2006
195° y 147°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ REINALDO NIÑO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.627.134, de este domicilio, asistido por el Abogado EDGAR MARTÍN PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.310 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOSÉ REINALDO NIÑO MONTOYA, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, en fecha 15 de agosto de 1990, bajo el N° 1263, Tomo 3, Folio 39, Año 1990, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se Omitió el mes de nacimiento del solicitante, el cual aparece como “....TREINTA Y UNO DEL MES (ESPACIO EN BLANCO) DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS....”, siendo lo correcto “...TREINTA Y UNO DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS...”.- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Certificado de Nacimiento, emanada del Hospital II Guacara “Dr. Miguel Malpica”, Guacara, Estado Carabobo; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, c) Copia simple de la cédula de identidad, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ REINALDO NIÑO MONTOYA, previamente determinada así; donde dice “…TREINTA Y UNO DEL MES (ESPACIO EN BLANCO) DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS…", diga: "…TREINTA Y UNO DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 458 y 459, respectivamente.-
La Secretaria Titular
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 13 días del mes de marzo del año dos mil seis.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
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