Exp. N° 18.665.-

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de marzo de 2006
195° y 147°
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano VÍCTOR ALFONSO CONTRERAS SUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.411.053 y de este domicilio, asistida por la Abogada MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.170 de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano VÍCTOR ALFONSO CONTRERAS SUARES, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 05 de marzo de 1987, bajo el N° 451, Tomo I, Año 1987, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: El Primer Apellido de la Progenitora del solicitante, el cual aparece como “....ROSA EVELIA SUARES MATUTE....”, siendo lo correcto “...ROSA EVELIA SUAREZ MATUTE...”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, inserta por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, inserta por ante el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo; c) Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante y d) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano VÍCTOR ALFONSO CONTRERAS SUARES, previamente determinada así; donde dice “…SUARES…", diga: "…SUÁREZ…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 470 y 471, respectivamente.-
La Secretaria Titular