REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO HERNANDEZ DELGADO Y LICETH JOSEFINA BORGES ORTIZ
ABOGADO: JESUS ARMANDO RIVERA V.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 13.378

Por escrito presentado en fecha 20 de Enero de 2000, los ciudadanos JOSE ALBERTO HERNANDEZ DELGADO Y LICETH JOSEFINA BORGES ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.474.335 y V- 14.382.992, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JESUS ARMANDO RIVERA V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.692 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el día 06 de Marzo de 1998, que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Alberto Ravel, Casa Nº 191- B-91, del Barrio La Cidra, del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno ni obtuvimos bienes de fortuna, por lo que al respecto no tienen nada que partir ni liquidar. Que por cuanto en los últimos tiempos, específicamente un año para acá, las relaciones matrimoniales han sufrido un cambio que dificulta la convivencia y que se le aleja cada vez mas a los postulados que sirven de principios que informan al matrimonio, que convinieron de mutuo consentimiento resolver en forma civilizada dicha situación, que ocurren ante su competente autoridad y formalmente solicitan sea decretada la SEPARACION LEGAL DE CUERPOS, Que la misma se regirá de acuerdo a las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Que con la separación queda suspendida vida en común y podrán fijar residencia en el lugar que lo desee. SEGUNDA: Que ambas partes a partir de la fecha de Decreto de la Separación de Legal de Cuerpos, serán excluidos de la sociedad conyugal los bienes y fortunas que por cualquier titulo obtengan. TERCERO: Que las partes saben si ocurre reconciliación la separación de cuerpos aquí solicitada, quedara sin efecto y les consta que si trascurre un (01) año no surge reconciliación, cualquiera de ellos podrá pedir la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2000, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
El diligencia presentado en fecha 08 de Marzo de 2006, los ciudadanos JOSE ALBERTO HERNANDEZ DELGADO Y LICETH JOSEFINA BORGES ORTIZ, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE ALBERTO HERNANDEZ DELGADO Y LICETH JOSEFINA BORGES ORTIZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 06 de Marzo de 1998, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 13.378.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 13 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

































EXPEDIENTE N°: 13.378

SOLICITANTES: JOSE ALBERTO HERNANDEZ DELGADO Y LICETH JOSEFINA BORGES


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 13 de Marzo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-