GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de marzo del 2006.
195º y 147º
Por cuanto se observa que de la revisión realizada en la presente causa, se incurrió en el error de designarle Defensor Judicial al co-demandado JULIAN JOSE AUDE GONZALEZ, El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa, al estado de dejar sin efecto dicha designación. Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 15-02-2006.
La Juez Titular,
(FDO)
Abog: RORAIMA BERMUDEZ G.
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog: ELEA DE VALENZUELA
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 01 DE MARZO DE 2006.
La Secretaria,