JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de marzo de 2006
195º y 147º
DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL ROJAS DORTA Y ASOCIADOS
DEMANDADO: MARÌA DEL VALLE PRIETO SEGOVIA
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: Nro. 49.996
Vista la anterior diligencia de fecha 28 de los corrientes, suscrita por la parte actora, ciudadana GLADYS MONTENEGRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil “Rojas Dorta y Asociados”, asistida de abogado, y visto el DESISTIMIENTO formulado por la misma, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, devuélvanse los originales acompañados con la demanda y déjese en su lugar copia certificada de los mismos, para cuya obtención se comisiona a la ciudadana Delia Carrillo, Asistente Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria firmará la certificación y copias. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se devolvieron originales y se archivó el expediente.
La Secretaria,
EXP. Nro. 49.996
Delia.-
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