REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: PUBLIO ANTONIO LEAL SALAZAR y ADRIANA JOSE RODRIGUEZ ARTEAGA.-
ABOGADO ASISTENTE: MARTA MORILLO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.210.-
Mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero del 2.005, por los ciudadanos PUBLIO ANTONIO LEAL SALAZAR y ADRIANA JOSE RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.753.439 y V-13.962.259, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MARTA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.282, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que en fecha 23 de agosto del 2.003 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 02 de marzo del 2.005, se le da entrada; y en fecha 08 de marzo del 2.005, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 20 de marzo de 2.006, comparecieron los ciudadanos PUBLIO ANTONIO LEAL SALAZAR y ADRIANA JOSE RODRIGUEZ ARTEAGA, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos PUBLIO ANTONIO LEAL SALAZAR y ADRIANA JOSE RODRIGUEZ ARTEAGA, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 23 de agosto de 2.003, y contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

ABOG. MAYELA OSTOS F.
En…


la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº 49.210.-
DEC.-