JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Marzo de 2006
195º y 147º

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BLITZ DISTRIBUIDORA C.A.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil FARMARICH MAÑONGO C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROC. POR INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 52.104.-

I
Conforme a lo ordenado en auto de admisión de la demanda, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordada y decretada Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión de los Instrumentos fundamentales de la acción incluidos en el expediente en originales constituidos por cuatro (04) facturas, las cuales se observa que la mismas fueron aceptadas, vencidas y no pagadas en su oportunidad; Es por lo que, este Juzgado estima que los Instrumentos son suficientes, y llena los extremos del Articulo 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.563.789,50) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.284.865.50). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.424.327,50) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 430.-
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Exp. 52.104.-
Joaquin