JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Marzo de 2006
195º y 147º
DEMANDANTE: DECO PINTURAS VALENCIA C.A.
DEMANDADO: PROINCA, PROYECTOS MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROC. POR INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 52.095.-
I
Conforme a lo ordenado en auto de admisión de la demanda, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordada y decretada Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la acción constituido por una (01) Letra de Cambio, el Tribunal observa que la misma fue aceptada y firmada debidamente, avalada por el mismo librado Aceptante de la Sociedad de Comercio DECO PINTURAS VALENCIA C.A., vencida desde 30 de Abril del año 2005; Es por lo que, el Tribunal estima que el Instrumento es suficiente, y llena los extremos del Articulo 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.750.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.750.000.00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.750.000,00) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la practica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS COMPETENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 411.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 52.095.-
Joaquin
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