JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Marzo de 2006
195º y 147º
DEMANDANTE: SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE
DEMANDADO: PETRA DOLORES RUIZ DE MEZA
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 48.932.-
I
Por cuanto el abogado SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.808.784, inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.287, solicito en el libelo de la demanda que este Juzgado decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal procedió a la revisión del expediente y constato que dichas actuaciones reclamadas constan en el expediente de marras, en virtud de lo cual se consideran suficientemente llenos los extremos de ley y se procede a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: 1º) Un Inmueble constituido por un LOTE DE TERRENO y una CASA DE DOS PLANTAS en el construidas con una Superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (225,23 MTS2), ubicado en la Unidad de Viviendas LA FUNDACION VALENCIA 4 (Urbanización Fundación Mendoza) marcada con el Nº 5-61, de la Calle “El Bosque”, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en linea recta de once metros con quince centímetros (11,15 mts.) con la Calle El Bosque; SUR: en linea recta formada por dos segmentos, uno de once metros (11,00 mts) con la parcela 5-79 y el otro de quince metros (15,00 mts) con la Parcela 5-78; ESTE: en línea recta de veinte metros con veinte centimetros (20,00 mts) con la Parcela 5-62; y OESTE: en linea recta de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts) con la Parcela 5-60. Este inmueble le pertenece a la intimada ciudadana PETRA DOLORES RUIZ DE MEZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.341.661, según consta de Instrumento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 25 de Junio de 1976, bajo el Nº 29, Folio 106 vto. al 107 vto., del Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del año 1976. 2º) Inmueble constituido por DOS CASAS contiguas con terreno propio que mide veinticuatro metros (24,00 mts) de Frente, por treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33,40 mts.) de Fondo, ubicado en jurisdicción de la Parroquia candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con solar de casa que es o fue de Pedro Cedeño Dortti; SUR: que es su frente con la calle 87 (Sucre) señalada con el Nº 104-72; ESTE: con casa y solar que es o fue de Luisa Bañez; OESTE: con casa y solar que es o fue de María Teresa Riva de Rivero. El Cual le pertenece al cónyugue de la Intimada ciudadano JOSÉ LUIS MEZA SALAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-399.326, y por ende de la Comunidad Conyugal por instrumento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha Veinte (20) de diciembre de 1982, bajo el Nº 49, Folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 21, Cuarto Trimestre del año 1982. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libró Oficio bajo el Nº 410.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 48.932.-
RMV / JJML
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