EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: ALIS MARICLER SANCHEZ HENRIQUEZ

ABOGADO: PASTOR EZEQUIEL TALLAVO


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 52.172
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reposición de la causa)

En escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2006, la ciudadana ALIS MARICLER SANCHEZ HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.234.600, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio PASTOR EZEQUIEL TALLAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.121, introdujo Solicitud por DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana ALIS MARICLER SANCHEZ HENRIQUEZ.
En fecha 13 de Marzo del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 52.172 y la admitió el día 16 de Marzo del 2006, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ALIS MARICLER SANCHEZ HENRIQUEZ y RAFAEL JOSE JIMENEZ SOLORZANO, para que ratifiquen o no el contenido de la solicitud. Se ordeno la citación de la Representación Fiscal.
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en este expediente, se evidencia que en el auto de admisión de la demanda de fecha 16 de Marzo de 2006 se incurrió en el error material de emplazar a los ciudadanos ALIS MARICLER SANCHEZ HENRIQUEZ y RAFAEL JOSE JIMENEZ SOLORZANO a ratificar o no el contenido de la Solicitud, cuando en realidad se debió citar al ciudadano RAFAEL JOSE JIMENEZ SOLORZANO, pues la solicitud fue presentada solamente por uno de ellos y tal como reza la norma, la cual señala lo siguiente:
Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio…”
“Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boleta de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público…”

es decir que se obvió la citación del ciudadano RAFAEL JOSE JIMENEZ SOLORZANO. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de cumplir con una formalidad del proceso de carácter ineludible y que de no cumplirse hace nulas las actuaciones del mismo; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de nueva admisión, para que en el nuevo auto que se dicte se acuerde la citación del ciudadano RAFAEL JOSE JIMENEZ SOLORZANO. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treintiun (31) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006) Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha, se publico la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.