EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: GUILLERMINA CARRERO
ABOGADO: ROSA MARIA SUAREZ R.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.606

Por escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2005, por la ciudadana GUILLERMINA CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.838.330, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARIA SUAREZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.032, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE DEFUNCION; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 59, Tomo I, Año 2002, llevados por la Prefectura de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51606, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adolece de error material ya que en la referida Partida, fue copiada erradamente, el nombre de su concubino, le colocaron como su primer nombre el de DANIEL, siendo su nombre correcto “MANUEL FELIPE MANZANO DOMINGUEZ”.Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL FELIPE MANZANO DOMINGUEZ, donde se evidencia su verdadero nombre. 3°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los hijos de la solicitante, donde se evidencia el verdadero nombre. 4°) Copias simples de las Cédulas de Identidad donde se evidencia la verdadera fecha de nacimiento. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 59, Tomo I, Año 2002, en el sentido que donde se coloco el primer nombre como “DANIEL” deberá decir: “MANUEL” ”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana GUILLERMINA CARRERO ya identificada, en lo que respecta a que se proceda a rectificar el primer nombre, en el sentido, que donde se asentó como “DANIEL” deberá decir: “MANUEL”, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los treintiun (31) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.