SOLICITANTE: OTTONIEL HERNÁNDEZ PINEDA
ABOGADA: ERNESTO VICTORIA CASALLAS
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 178
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 15 de febrero de 2006, el Abogado ERNESTO VICTORIA CASALLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.13.045.407, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.6198, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OTTONIEL HERNÁNDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.062.139, de este domicilio, interpuso solicitud de ENTREGA MATERIAL, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO ARTEAGA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.125.222, de este domicilio, para que le haga entrega del inmueble de su propiedad constituido por un apartamento para vivienda distinguido con el N° PB, del Edificio Residencias Ineska, ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Mañongo en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Naguanagua del Estado Carabobo y consta de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, y le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento al aire libre, marcado con el N° 01, tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el hall de circulación, ascensores y escaleras; SUR: Fachada Sur del Edificio; y estacionamiento Techado del mismo; ESTE: Con estacionamiento al aire libre del edificio; OESTE: Con áreas sociales de este edificio. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,02554027% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 29 de marzo del año 2006, el Abogado ERNESTO VICTORIA CASALLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.13.045.407, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.6198, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OTTONIEL HERNÁNDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.062.139, de este domicilio, DESISTE de la Solicitud de Entrega Material, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo requiere, se acuerda la devolución del orinal dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Treinta y un (31) días del mes de marzo del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 178
Labr.
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