DEMANDANTE: DAVID JOSE MONTIEL VASQUEZ

ABOGADO: EDITH M., MORILLO M.

DEMANDADO: MAD MEDIC, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.915

El presente procedimiento se inició por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por el ciudadano DAVID JOSE MONTIEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.751.588 de este domicilio, asistido por la Abogada EDITH M. MORILLO M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.075.851, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.865, contra la Sociedad Mercantil MAD MEDIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 64, Tomo 62-A, en fecha 12 de agosto del 2004, representada por su Socio y Director Principal ciudadano RICARDO ALDREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.553.581, y en contra del ciudadano LUIS JAVIER CARRASQUERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.602.348.
Se deja expresa constancia que la Intimación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 22 de marzo del año 2006, el ciudadano DAVID JOSE MONTIEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.751.588 de este domicilio, asistido por la Abogada EDITH M. MORILLO M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.075.851, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.865, DESISTE del Procedimiento, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo requiere, se acuerda la devolución del orinal dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde..

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente: 51.915
Labr.