EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DIEGO LEON GAUNA ROMERO
ABOGADO: DURLYNS ROMERO ROMERO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.210
Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2006, por el ciudadano DIEGO LEON GAUNA ROMERO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.959.486, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DURLYNS ROMERO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.863, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su señora madre AURA ROMERO DE GAUNA; Alega el solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, bajo el número 229, Tomo II, Año 2005, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52210, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Defunción, se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, que lleva la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adolece de error material ya que fue escrito como el domicilio de ella “… Urbanización Las Quintas de Naguanagua, calle 175-0, casa Nro. 96-A-46…”, siendo esto incorrecto, porque la dirección correcta del último domicilio de la causante es “… Urbanización Las Quintas De Naguanagua, calle 175-D, casa Nro. 96-A-46...”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por el solicitante. 2°) Copia Certificada del Recibo de Electricidad, en la cual se evidencia la forma correcta en la que debería aparecer trascrita la dirección del último domicilio de la causante. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 229, Tomo II Año 2005 en el sentido que donde dice “… Urbanización Las Quintas de Naguanagua, Calle 175-0, CASA Nro. 96-A-46…”, deberá decir “…Urbanización Las Quintas de Naguanagua, calle 175-D, casa Nro. 96-A-46…”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, formulada por el ciudadano DIEGO LEON GAUNA ROMERO, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación del último domicilio de la causante, que donde se asentó “… Urbanización Las Quintas de Naguanagua, Calle 175-0, CASA Nro. 96-A-46…” deberá decir de ahora en adelante “…Urbanización Las Quintas de Naguanagua, calle 175-D, casa Nro. 96-A-46…” que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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