JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
DEMANDANTE: JORGE TAUIL A. Y KATIUSCA MARQUEZ LOPEZ DE TAUIL
DEMANDADO: FRANKLIN ANTONIO DIAZ VIELMA, JESUS RAFAEL PEREZ ANGEL MARCANO Y HELDA CRISTINA CARICOTE DE MARCANO
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 51.193.-
I
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante en diligencia de fecha 17 de Enero de 2006, se le sea acordada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, por cuanto manifiestan que no fue posible, lograr que la parte demandada cancelara el equivalente a 25% del canon de arrendamiento de los meses de agosto a diciembre del año 2005, es decir la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00). Este Tribunal habiendo considerado ya en auto de fecha 11 de Julio de 2005 bajo criterio de verosimilitud probados los extremos establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y estando dicho pedimento ajustado a derecho, se declara procedente el pedimento Cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.750.000,00) que comprende el doble del monto insoluto demandado, mas las costas procésales que fueron calculados en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000.00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.750.000,00) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la practica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 583.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 51.193.-
Joaquin
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