EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: IVAN LUCA ZANZI PERDOMO
ABOGADO: GERALDINE TOTESAUT LOPEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 52.186.
Por escrito presentado en fecha 15 de marzo del 2.006, por el ciudadano IVAN LUCA ZANZI PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.863.560 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.424, también de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el número 206, Tomo I, Año 1.959, en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina anteriormente mencionada, marcada “A”.
Por auto de fecha 16 de marzo del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.186, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…por error material se expresa que: soy hijo de Ysabel Maria Perdomo de Zanzi, quien dijo tener treinta y cuatro (34) años de edad y de Angel Zanzi de treinta anos de edad y que tengo por primer nombre Yvan, cuando en realidad, soy hijo de Maria Isabel Perdomo, de treinta y ocho (38) años de edad y de Angelo Zanzi de veintinueve (29) años de edad y el primer nombre que se me dio fue el de Ivan…” Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento inserta bajo el número 206, Tomo I, Año 1.959, en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre la ciudadana MARIA ISABEL, la cual se encuentra inserta bajo el número 92, folio 47, año 1.927, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la parroquia el Socorro, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”; 3°) Copia simple de la cédula de identidad de su madre, marcada con la letra “C”; 4°) Partida de nacimiento de su padre ciudadano Angelo Zanzi, apostillada, marcado con la letra “D”; 5°) Copia simple de la cédula de identidad de su padre, marcada con la letra “E”; 6°) Copias fotostáticas del pasaporte de su padre, marcadas con las letras “E”, “F” y “G”; 7°) Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se declara a Angelo Zanzi venezolano por naturalización, marcada con la letra “H”; 8°) Recaudos en los cuales aparece trascrito correctamente el nombre del solicitante, tales como el titulo de Bachiller en Ciencias, marcados con la letra “I”. En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 206, Tomo I, Año 1.959, en el sentido que donde erróneamente aparece trascrito: PRIMERO: el nombre y edad de la madre como: “Ysabel Maria Perdono de Zanzi, quien dijo tener treinta y cuatro años de edad” deberá transcribirse en lo sucesivo: “Maria Isabel Perdomo, de treinta y ocho años de edad” SEGUNDO: el nombre y edad del padre como: “Angel Zanzi, de treinta años de edad” deberá trascribirse en lo sucesivo “Angelo Zanzi, de veintinueve años de edad” y TERCERO: el nombre del niño como: YVAN, deberá trascribirse “IVAN” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún 21 días del mes de marzo del Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro. 52.186.-
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