EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ANGEL DANIEL GONZALEZ VASQUEZ
ABOGADO: RAMON H. HURTADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 52.179.
Por escrito presentado en fecha 08 de marzo del 2.006, por el ciudadano ANGEL DANIEL GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON H. HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.944, también de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el número 8.114, Tomo XIV, Año 2.001, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina anteriormente mencionada, marcada “A”.
Por auto de fecha 14 de marzo del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.179, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… En la referida Partida de Nacimiento adolece de error involuntario cometido por el funcionario encargado de efectuar el asiento en el libro de Registro Civil correspondiente y el cual se menciona a continuación: En la referida Partida de nacimiento aparece la cedula de identidad de mi madre así “4.872.457”, siendo lo correcto “4.872.437”…” Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento inserta bajo el número 8.144, Tomo XIV, Año 2.001, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; 2°) Copia simple de las Cédulas de Identidad de sus padres, la cual riela al folio número tres y cuatro. En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 8.114, Tomo XIV, Año 2.001, en el sentido que donde erróneamente aparece trascrito: “4.872.457” deberá trascribirse en lo sucesivo: “4.872.437” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún 21 días del mes de marzo del Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro. 52.179.-
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