EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARCELINA GOMEZ
ABOGADO: ROSALBA GOMEZ MENDOZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.177.
Por escrito presentado en fecha 13 de marzo del 2.006, por la ciudadana MARCELINA GOMEZ, viuda de PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-1.878.393, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSALBA GOMEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.426, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que la respectiva Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 29, Año 1.967, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio San José, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 14 de marzo del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.177, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta en cuestión en el momento de la celebración del matrimonio, aparezco en la susodicha acta matrimonial con el nombre de MARCELA, siendo esto incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es MARCELINA…” (Negritas del Tribunal); Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. 2°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Sebastián, del Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira, bajo el número 587, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese despacho en el año de 1.935, marcada con la letra “B”; 3°) Copia Certificada de la Partida de Defunción del ciudadano VICTOR MANUEL PEÑALOZA BLANCO, cónyuge de la solicitante, la cual se encuentra inserta bajo el número 42, Tomo IV, de los Libros del Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en el año 2.002; 4°) Copia fotostática de su cédula de identidad, marcada con la letra “C”; 5°) Copia fotostática de su pasaporte marcada con la letra “D”; 6°) Original de la Licencia de Conducir de la solicitante, la cual riela al folio número catorce. En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 29, Año 1.967, en el sentido que donde erróneamente aparece trascrito: “MARCELA” deberá trascribirse: “MARCELINA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún 21 días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
… SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro. 52.177.-
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