JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

DEMANDANTE: ANTONIO MIRAGLIA MEDUGNO Y
ALFONSO MIRAGLIA MEDUGNO

DEMANDADO: STOISAVLEJEVIC JARUBAS RADE Y
SERVICIO Y SEGURIDAD RADE C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 51.923.-

I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la demanda, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Actora a través de sus Apoderados Judiciales los abogados LUIS EDUARDO RINCON FORNOZA Y EDUARDO DIAZ SANTOS GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 52.624 y 16.189, le sea decretada medida Cautelar de Secuestro sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observa: 1º) Consta en los autos copia fotostática del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la parte Actora y la Administradora CONSOLITEX C.A.; 2º) Así mismo se observa en el expediente que el Actor, consigno al expediente en original (13) recibos de pago de la parte demandada, hecho este que constituye prueba fehaciente de la insolvencia del Arrendatario; en virtud de lo cual este Juzgado considera demostrados los extremos establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así como lo contenido en el Numeral 7 del Articulo 599 eiusdem, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el Inmueble objeto de la presente demanda, constituido por: Un Apartamento identificado con el Nro.4-A, en el piso 4, del Edificio PREBO PLAZA, ubicado en la Avenida 16, de la Urbanización Prebo, dicho apartamento tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (179 mts2) y sus linderos son: NORTE: Escaleras y apartamento 4-B. SUR: Fachada Sur del Edificio. ESTE: Fachada Este del Edificio. OESTE: Fachada Oeste del Edificio. En jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 568.-
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Exp. 51.923.-
Joaquin