DEMANDANTE: JOSE ALFONSO ARAQUE

ABOGADA: ROSANA LAMEDA PEREZ

DEMANDADO: SANTA DEL CARMEN MENDEZ

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.792


Se inicio el presente procedimiento en fecha 31 de octubre de 2005, por demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano JOSE ALFONSO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.078.130, de este domicilio, asistido por la Abogada ROSANA LAMEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.104.597, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.893, contra la ciudadana SANTA DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.246.611, de este domicilio.
En fecha 01 de diciembre de 2005, el ciudadano JOSE ALFONSO ARAQUE, ya identificado, otorgó poder Apud-Acta a la Abogada ROSANA LAMEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.104.597, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.893.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada no fue practicada.

Por diligencia de fecha 20 de marzo del año 2006, ROSANA LAMEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.104.597, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.893, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ALFONSO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.078.130, de este domicilio, DESISTE de la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.

Ahora bien, examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora expresamente lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales del Titulo Supletorio y del Informe de Avalúo del inmueble, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de marzo del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.



LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 51.792
Labr.-