DEMANDANTE: DORA MARGARITA RODRIGUEZ DE DIAZ

ABOGADO: FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ

DEMANDADO: ALBINO DIAZ LOPEZ

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 50.662


Se inicio el presente procedimiento en fecha 19 de agosto del año 2004, por demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana DORA MARGARITA RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.324.212, de este domicilio, asistida por el Abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.110.498, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.639, contra el ciudadano ALBINO DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.008.415, de este domicilio.
En fecha 23 de agosto del año 2004, se le dio entrada a la demanda asignándosele el Nro. 50.662, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, y fue admitida la demanda por auto de fecha 31 de agosto de 2004, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre del año 2004, la ciudadana DORA MARGARITA RODRIGUEZ DE DIAZ, ya identificada, otorgó poder Apud-Acta a los Abogados FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ Y VIRNA CASTILLO TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.110.498 y V-10.228.759 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.639 y 61.534 en su orden.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada no fue practicada.

Por diligencia de fecha 20 de marzo del año 2006, el Abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.110.498, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.639, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DORA MARGARITA RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.324.212, de este domicilio, DESISTE de la demanda de DIVORCIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.

Ahora bien, examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución del original que riela al folio 7 del expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de marzo del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
...LA

JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 50.662
Labr.-