EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL FUMERO DE LA CRUZ

ABOGADO: BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA

DEMANDADO: LUCAS DIONISIO SANTOS DA SILVA

ABOGADO: DULCE RENGEL

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (ACALARATORIA DE SENTENCIA)

EXPEDIENTE: 50.439

Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia, realizada por el ciudadano ANGEL RUBEN FUMERO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.476.042, de este domicilio, asistido por el Abogado BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 14.015, en su carácter de autos, respecto a la Sentencia Interlocutoria, proferida en fecha 03 de Marzo de 2.006; la cual realiza en los siguiente términos:
“Primero: Al folio 361 de la pieza segunda del expediente, referente al Capitulo I, de la Sentencia Interlocutoria, de fecha 03 de marzo de 2006, El Tribunal expresó en forma acertada que: “En fecha 28 de mayo del año 2004, el ciudadano ANGEL RAFAEL FUMERO DE LA CRUZ..., interpuso formal demanda contra el ciudadano LUCAS DIONISIO SANTOS DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad, número V-10.481.134, subsidiariamente por daños y perjuicios, por el hecho ilícito de dicho ciudadano, como Presidente y administrador de la empresa Taller Lucas Santos Bella Vista, C.A.”, de donde se constata que interpuse formal demanda contra el ciudadano LUCAS DIONISIO SANTOS DA SILVA, subsidiariamente por daños y perjuicios, por el hecho ilícito de dicho ciudadano, como Presidente y administrador de la empresa Taller Lucas Santos Bella Vista, C.A.; sin embargo, en el Capitulo III, de la referida Sentencia Interlocutoria, en la parte referente al DISPOSITIVO DEL FALLO, el Tribunal expresó “En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, contentivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano ANGEL RAFAEL FUMERO DE LA CRUZ, contra TALLER LUCAS SANTOS BELLA VISTA, C.A.”.
En el Capitulo I de la Sentencia Interlocutoria, se indica que interpuse formal demanda contra el ciudadano LUCAS DIONISIO SANTOS DA SILVA..., subsidiariamente por daños y perjuicios, por el hecho ilícito de dicho ciudadano, como Presidente y administrador de la empresa Taller Lucas Santos Bella Vista, C.A.”, en tanto, que en el Capitulo III que contiene el DISPOSITIVO DEL FALLO, se indicó que la demanda contentiva de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por mí, contra TALLER LUCAS SANTOS BELLA VISTA, C.A. evidenciándose una incongruencia. Dicha demanda no fue incoada por mí contra el Taller Lucas Santos Bella Vista, C.A., como erróneamente se indica en el Dispositivo del Fallo, sino que la demanda de Daños y Perjuicios, como se indica en la Parte Narrativa del Fallo, contenida en el Capitulo I de dicha Sentencia, “interpuse formal demanda contra el ciudadano LUCAS DIONISIO SANTOS SA DILVA, subsidiariamente por Daños y Perjuicios, por el hecho ilícito de dicho ciudadano, como Presidente y administrador de la empresa Taller Lucas Santos Bella Vista, C.A. Como es lo correcto. Por lo que solicito que se aclare que la demanda de Daños y Perjuicios fue incoada por mí, contra el ciudadano Lucas Dionisio Santos Da Silva, subsidiariamente por Daños y Perjuicios, por el hecho ilícito de dicho ciudadano, como Presidente y administrador de la empresa Taller Lucas Santos Bella Vista, C.A.
En consecuencia, la demanda de Daños y Perjuicios es contra el ciudadano Lucas Dionisio Santos Da Silva.
Segundo: Al folio 362 y su vuelto, renglones 12 y 13, respectivamente, referente a la MOTIVACIÓN PARA DECIDIR, contenido en el Capitulo II de esta Sentencia Interlocutoria, por error material, el Tribunal, expresó: “....que bastaba con que el demandante cumpliese una sola de las obligaciones señaladas para considerar interrumpida la Prescripción Breve...”.
Por error material se habla de Prescripción Breve, cuando realmente se trata de una Perención Breve. Por tal razón solicito que se aclare lo expresado por el Tribunal y que se indique de que se trata de Perención Breve, corrigiéndose así el error material que existe en esta Sentencia Interlocutoria.
Tercero: Asimismo, al folio 363, en la parte referente a la MOTIVACIÓN PARA DECIDIR, en el renglón 17, se expresa: “...interpretación del Ord. 1° del artc. 267 del Código de Rito...”.
Solicito que se aclare lo expresado por el Tribunal, en lo referente al “Código de Rito”, y que se indique que se trata del “Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil”, que es lo correcto.”.

El Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa, que efectivamente existen los errores materiales denunciados; en virtud de la cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y lo hace de la manera siguiente:
Para decidir sobre lo solicitado en el particular primero del escrito de Aclaratoria; el Tribunal procedió a la revisión del escrito libelar, y encuentra que, efectivamente la parte actora en un capitulo denominado CONCLUSIONES demandó lo siguiente: “....para demandar como en efecto formalmente demando al ciudadano LUCAS DIONISIO SANTOS DA SILVA, ya identificado, subsidiariamente por daños y perjuicios, por el hecho ilícito de dicho ciudadano, como Presidente y administrador de la empresa Taller Lucas Santos Bella Vista, C.A., (sub. Tribunal); en consecuencia, se estima procedente la Aclaratoria respecto a este particular y en la parte del Dispositivo del Fallo deberá leerse:
“En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, contentivo de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano ANGEL RAFAEL FUMERO DE LA CRUZ, contra el ciudadano LUCAS DIONISIO SANTOS DA SILVA, subsidiariamente por el hecho ilícito de dicho ciudadano, como Presidente y administrador de la empresa TALLER LUCAS SANTOS BELLA VISTA, C.A.”.

Respecto a lo solicitado en su segundo particular del escrito de Aclaratoria; el Tribunal aclara que en el reverso del folio 362, en los renglones 12 y 13, del Capitulo II MOTIVACIÓN PARA DECIDIR, deberá leerse:
“...que bastaba con que el demandante cumpliese una sola de las obligaciones señaladas para considerar interrumpida la Perención Breve, ...” (sub. Tribunal).

En cuanto a lo solicitado en el particular Tercero de dicho escrito de Aclaratoria; el Tribunal niega tal solicitud, por cuanto el Tribunal al citar la expresión “Código de Rito” esta empleando un término jurídico que sustituye o hace referencia al Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL FUMERO DE LA CRUZ, suficientemente identificado en autos, asistido de Abogado, y ASI SE DECIDE.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia Proferida por este Tribunal en fecha Tres (03) del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

...LA

SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 50.439
Labr.