SOLICITANTES: YAGNERYS MARIA COLINA BRAVO y LENIN EUSTOQUIO ACOSTA ACOSTA

ABOGADA: OLGA MERCEDES MATUTE

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.162

En fecha 08 de marzo del año 2006, los ciudadanos YAGNERYS MARIA COLINA BRAVO y LENIN EUSTOQUIO ACOSTA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.968.273 y V-5.907.011, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en Guiria Estado Sucre, asistida la primera y el segundo representado por la Abogada OLGA MERCEDES MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.800.481, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.977, presentaron por ante esta jurisdicción, una solicitud de Divorcio, la cual es del tenor siguiente:
“....Contrajimos Matrimonio Civil, en fecha Quince (15) de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante el Director de Política y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Falcón, Estado Falcón, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en Copia Certificada y que al efecto legal subsiguiente acompañamos marcada “B”; teniendo nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Mariño N° 19, Los Guayos Estado Carabobo. Durante la unión se procrearon tres (3) hijos de nombres YENY LISBETH; LENNY ANTONIO Y ANDRES AVELINO ACOSTA ACOSTA, todos venezolanos, mayores de edad, no adquiriendo bienes que repartir. Nuestro Matrimonio vivió una situación regular hasta el día 15 de agosto de 1988, fecha en la cual se produjo una ruptura de la vida en común cuando mi cónyuge se fue a la ciudad de Guiria Estado Sucre, en consecuencia se produjo una separación de hecho entre nosotros, situación ésta que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que haya ocurrido reconciliación alguna. Configurándose así lo establecido en el tenor de lo dispuesto en el citado artículo. Finalmente solicitamos, que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales...”

Como puede observarse todo lo expuesto anteriormente que es el contenido de la solicitud, los ciudadanos YAGNERYS MARIA COLINA BRAVO y LENIN EUSTOQUIO ACOSTA ACOSTA, ya identificados, solicitan la disolución del vinculo matrimonial que ellos mantienen, pero no señalan la causal y/o la norma especifica por la cual pretenden divorciarse; no encuadran tal pedimento dentro de ninguna de las causales establecidas en el Artículo 185 de nuestro Código Civil vigente.
Por otra parte, reza la norma contenida en el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, cito:
“Artículo 755.- El Tribunal no admitirá (sub Tribunal) ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no esté fundada en alguna de las causales establecidas en el Código Civil”.

En virtud de lo cual, por imperativo de la norma, la presente demandada al no estar fundada en ninguna de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, ni ser tampoco de la naturaleza del especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del mismo Código, debe ser declarada INADMISIBLE y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ab-initio INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos YAGNERYS MARIA COLINA BRAVO y LENIN EUSTOQUIO ACOSTA ACOSTA, anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 52.162
Labr.-































LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 52.162, contentivo de la Solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YAGNERYS MARIA COLINA BRAVO y LENIN EUSTOQUIO ACOSTA ACOSTA, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Quince (15) días del mes marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA