EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO DIAZ CABRERA y
JENNIFER CAROLINA RACINES ZAPATA
ABOGADO: CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.111.
Por escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2.005, por los ciudadanos JESUS ANTONIO DIAZ CABRERA y JENNIFER CAROLINA RACINES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.849.575 y V-15.505.082, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.225, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo “José Laurencio Silva” Capital de Tucaras, del Estado Falcón; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 23 de febrero de 2.005, le dio entrada bajo el número 51.111, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2.005, el Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de marzo de 2.006, los ciudadanos JESUS ANTONIO DIAZ CABRERA y JENNIFER CAROLINA RACINES ZAPATA, asistidos por la Abogada
CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.225, solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año y no habido reconciliación alguna entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo “José Laurencio Silva” Capital de Tucaras, del Estado Falcón, inserta bajo el número 68, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 2.000, que se anexa marcada con la letra “A”; 2.) Copias fotostáticas de sus respetivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESUS ANTONIO DIAZ CABRERA y JENNIFER CAROLINA RACINES ZAPATA, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de octubre de 2.000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo “José Laurencio Silva” Capital de Tucaras, del Estado Falcón, dicha acta se encuentra inserta bajo el número 68, de los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2.000.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados elementos el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho trece (13) días del mes de marzo del 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
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