GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de marzo del 2.006
Años 195º y 147º
DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA GONZALEZ PERNALETE Y JOSE LUIS PINTO DIAZ.
DEMANDADO: ADRIANA DEL CARMEN HENRIQUEZ GONZALEZ
MOTIVO: INTERLOCUTORIA, con Fuerza Definitiva.
EXPEDIENTE: Nº52.073
I
Tal como se ordenó en el auto de admisión de la presente demanda, se abre Cuaderno para las Medidas. Téngase para proveer.
II
Conforme a lo señalado en Sentencia NºRC407 de la Sala de Casación Civil de fecha 21 de junio del 2.005, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero, las Medidas Preventivas sólo se decretan cuando se den en forma concurrente los dos requisitos esenciales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: 1º) La presunción grave del derecho que se reclama y 2º) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva. En consecuencia el solicitante tiene la carga de probar ambos extremos. En sede cautelar el Juez debe en general establecer la certeza de la existencia del temor de un daño jurídico; esto es, de la existencia de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivable de la no satisfacción de un derecho. Asi las cosas, en el caso sublite, tras alegar insistentemente el peligro en la demora, el cual como ya se expuso impone la carga de probar el riesgo, la parte señaló: a) Prueba con el documento de Compra-Venta los términos en que fue realizada la negociación. b) Forma de pago inicial, estableciéndose término para que los compradores cancelaran el resto del dinero. c) Alegan igualmente que la referida opción de compra-venta se venció el día 21 de enero del 2.006 y la vendedora no asistió a la firma que estaba pautada días antes. d) Tal como se desprende de la Planilla de Liquidación emanada del SENIAT, Planilla de Derechos de Registro y Recibo. Planilla de Liquidación y Derechos de Registro, con traslado para las 2:30 p.m. del dia 17 de enero del 2.006, a la Sucursal del Banco Mercantil, Agencia El Recreo, Valencia, sin que se presentará la Vendedora. e) Desde ya se sabe la suerte en el tiempo del proceso. Sopesados y valorados los elementos señalados y por tratarse de hechos ciertos que entran, unos dentro de la experiencia común, mientras que otros se encuentran en la prueba del Instrumento fundamental de la Acción, es por lo que esta Sentenciadora, estima demostrado el Periculum in mora y por efecto conducente la medida solicitada. Y ASI SE DECIDE. III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el Nº 02-01, del Edificio Uno, Sector UD-6 del Bloque 40 de la Urbanización La Isabelica, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, del Estado Carabobo. Dicha apartamento tiene un área aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (83,80 Mts2). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio. SUR: Con pared que da al apartamento Nº02-02 y pasillo común de circulación. ESTE: Con fachada Este del Edificio. OESTE: Con fachada Oeste del Edificio y pasillo común de circulación. PISO: Con techo del apartamento Nº01-01. TECHO: Con piso del apartamento Nº03-01. El inmueble descrito representa el tres enteros ochenta y dos centésimas por ciento (3,82%) del valor atribuido al edificio en el documento de Condominio. El inmueble descrito pertenece a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN HENRIQUEZ GONZALEZ, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, hoy Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el Nº37, folios del 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 7º, en fecha 13 de febrero del año 2.003.- El inmueble sobre el cual ha de recaer la presente medida tiene Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del Banco Hipotecario Mercantil. El documento de Condominio se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, hoy Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. En fecha 4 de marzo de 1.983, bajo el Nº48, Protocolo Primero, Tomo 16. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS A. HERRERA R.
Quien suscribe ABOG. LEDYS A. HERRERA R. Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y de cuya exactitud doy fe. Valencia, 10 de marzo del 2.006.
LA SECRETARIA,
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