JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL)

DEMANDADO: TUNO OSTILIO DONADO BULA

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 52.032.-

I
Por cuanto la abogada Sonia Medina de Aponte, inscrita en el IPSA bajo el Nº 3.271, Apoderada Judicial del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), solicito en el libelo de la demanda que este Juzgado decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el Inmueble objeto de la presente Ejecución de Hipoteca y dado que fue consignado al expediente certificación de gravámenes actualizada sobre dicho inmueble, este Tribunal considera reunidos los requisitos de ley correspondientes a los Articulos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, y se procede a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta distinguida con el Nº I-B-12 sobre ella construida situada en la Etapa I, Manzana B, Segundo Tramo, ubicada en la Urbanización La Entrada, en jurisdicción de la Parroquia Urbana Naguanagua, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (1.331,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zona verde de la Urbanización, en una línea recta que mide dieciséis metros con ochenta y un centímetros (16,81 mts); SUR: Con la calle Tramo 2, en una línea compuesta por un tramo recto y uno curvo, que mide cuarenta y cinco metros con setenta y siete centímetros (45,77 mts); ESTE: Con zona verde de la Urbanización en una línea recta que mide treinta y cinco metros con setenta y ocho centímetros (35,78 mts) y OESTE: Con la parcela Nº I-B-11, en una línea recta que mide cincuenta y dos metros con sesenta centímetros (52,60 mts). El documento de parcelamiento y su modificación se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna del Distrito Valencia del Estado del Estado Carabobo, en fecha 09 de Noviembre de 1970, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 20 y 02 de marzo de 1973, bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo 17. Actualmente llevado por el REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libró Oficio bajo el Nº _____
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 52.032.-
Joaquin