EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: IVONNE COROMOTO BONSIGNORE ZERPA
ABOGADO: JOSE ANTONIO CAMACHO BENCOMO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.878.
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2.005, por el Abogado JOSE ANTONIO CAMACHO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.017, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IVONNE COROMOTO BONSIGNORE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.162.676 y de este domicilio
Solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del padre de su representada el ciudadano PIETRO BONSIGNORE DI MARTINO; alega en su escrito que dicha Acta de Defunción se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio Urbano Juan José Flores, de Puerto Cabello, del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 499, folio 3, año 1.982; la cual anexa emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
En fecha 30 de Noviembre de 2.005, se le dio entrada bajo el Nro. 51.878.
En fecha 02 de diciembre de 2.005, se admite, ordenándose emplazar mediante edicto a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró edicto y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre de 2.005, se entregó edicto a la parte interesada.
En fecha 12 de diciembre de 2.005, el Alguacil Suplente consignó boleta de notificación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2.005, el Apoderado de la solicitante consignó Edicto, publicado en el Diario “El Carabobeño”, de fecha 12 de diciembre de 2.005, Cuerpo D, página 3; se acordó agregar a los autos.
Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2.005, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público solicita se inste a la solicitante a los efectos de que los demás coherederos comparezcan y señalen a este Tribunal actos de posesión de estado.
Por diligencia de fecha 19 de enero de 2.006, el Apoderado del solicitante esgrime argumentos en contra del pedimento del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 19 de enero de 2.006, el apoderado de la solicitante consigna en autos copia fotostática de la cédula de identidad de ésta.
En fecha 16 de enero de 2.006, la parte accionante presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: el Abogado JOSE ANTONIO CAMACHO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.017, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante alega en su escrito lo siguiente:
“Es el caso que al momento de extender en el Libro de Actas de Defunciones que se llevan ante la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, se extendió el contenido en forma incorrecta al incurrirse en los siguientes errores materiales: En la inscripción del primer nombre de nuestra mandante se colocó: IVAN, como se lee en el renglón 15 del texto de dicha Acta de Defunción, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto IVONNE, y se omitió su segundo nombre el cual se lee y escribe así: COROMOTO, y así solicitamos respetuosamente a este Tribunal que lo RECTIFIQUE, toda vez que esta ultima manera, es decir, IVONNE COROMOTO” (Subrayado del Tribunal).
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, la partida asentada bajo el número 499, folio 3, Año 1.982.
PUNTO PREVIO: Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa de Rectificación de Acta de Defunción, procede esta Sentenciadora a analizar el pedimento formulado por la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, en fecha 15 de Diciembre de 2005, la cual riela al folio veinte (20) del expediente, sobre lo siguiente:
PRIMERO: La Representación Fiscal del Ministerio Público, en su diligencia solicita que se inste a la parte interesada en el presente procedimiento, para que los demás coherederos comparezcan y señalen a este Tribunal acto de posesión de estado.
El Tribunal pasa a señalar que la presente causa se refiere, al hecho de un error material en el Acta de Defunción de quien fuera en vida el ciudadano PIETRO BONSIGNORE DI MARTINO, ya que como lo señala el solicitante, se extendió el contenido en forma incorrecta al incurrirse en los errores materiales de asentar su nombre como IVAN, cuando lo correcto es IVONNE y se omitió su segundo nombre es cual es COROMOTO.
Ahora bien, como puede evidenciarse de autos, en la presente solicitud, no existe interés de terceros, ya que una vez publicado el Cartel de notificación ordenado por el Tribunal, en base al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no se presento persona alguna a formular oposición, y se tiene la certeza que la presente solicitud tiene la cualidad y enlace de carácter individual y personalísimo, por tratarse de un error de transcripción el nombre de la ciudadana IVONNE COROMOTO BONSIGNORE ZERPA y en absoluto, nada tiene que ver lo relativo a materia sucesoral.
El Tribunal aprecia los documento públicos consistente en copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante ciudadano (+)PIETRO BONSIGNORE DI MARTINO, antes identificado, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, inserta bajo el número 1.042, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora del Municipio Zamora, del Estado Aragua, en el año 1.960 y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano PIETRO BONSIGNORE DI MARTINO, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Urbano Juan José Flores, de Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en el Acta de defunción número 499, folio 3, Tomo II, año 1.982, en el sentido de que se modifique el Acta de Defunción que donde erradamente aparece como hijo del difunto: “IVAN”, deberá aparecer trascrito correctamente “IVONNE COROMOTO”. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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