JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de marzo del 2.006
Años 195º y 147º
DEMANDANTE: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA C.A.
DEMANDADO: PLUS FARMACIA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio)
EXPEDIENTE : SENTENCIA INTERLOCUTORIA con Fuerza Definitiva.
I
Con vista a la diligencia que antecede, provéase lo conducente en relación a la medida solicitada.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes propiedad del obligado de autos, este Juzgado con vista a la revisión de los documento fundamentales de la Acción, y en virtud de que la presente demanda se trata de un Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentado en Facturas, debidamente aceptadas, entregadas sus originales para la elaboración del pago correspondiente, con condiciones de pago al contado, vencidas, no prescrita, y en criterio de verosimilitud no canceladas, en virtud de lo cual este Juzgado la estima suficiente y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código de Procedimiento Civil, y sustentado en el artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, que lo es la Sociedad Mercantil PLUS FARMACIA C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de marzo del 2.004, bajo el Nº14, Tomo 13-A, en la persona del ciudadano GONZALO ALBERTO BERTI WILLS, en su carácter de representante legal, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-2.911.236, de este domicilio, en su condición de obligado principal del pago se reclama, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.225.892.oo) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas y costos procesales, calculados prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.135.988.oo). Si el presente embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.680.940.oo). Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANACUA, CARLOS ARVELO Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, comisionándolo igualmente para que nombre Perito y Depositaria Judicial de ser necesario y tomarles el juramento de Ley. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS A. HERRERA R.
Se libró despacho de comisión y Oficio Nº 433.-
LA SECRETARIA
Exp.51.721
Maria edilia
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