EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: VICENTE ENRIQUE PEREZ
ABOGADO: JHONNY QUERALES
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51304
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2005, por el ciudadano VICENTE ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.078.515 de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JHONNY QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.387, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Admitida la solicitud el día 04 de Mayo del 2005, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara, si dicha ciudadano se encuentra registrado como de nacionalidad extranjera, se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
El Alguacil en fecha 11 de Mayo de 2005, consigno Boleta de Notificación de la Fiscal XXI del Ministerio Público.
En fecha 17 de Junio de 2005, se recibió información de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del ciudadano VICENTE ENRIQUE PEREZ.

En fecha 02 de Agosto de 2005, se acordó expedir los correspondientes Edictos, para su publicación en la presenta.
En fecha 02 de Noviembre de 2005 la Actora, consigno ejemplar del periódico Universal, con la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El ciudadano VICENTE ENRIQUE PEREZ, ya identificada, asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“…Que el día 20 de Julio de 1.958, ocurrió su nacimiento en la población de los naranjos, jurisdicción de la Parroquia Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, siendo su madre María del Carmen Pérez Acosta, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.039.753. Es el caso que por una omisión involuntaria la partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos que llevan en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo. Por las circunstancias que anteceden se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 458, 494, 495 y 470 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de obtener la prueba supletoria de su nacimiento…”.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano VICENTE ENRIQUE PEREZ.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora no presento escrito de pruebas; Pero la falta de oposición a la misma por persona alguna que pudiera tener interés en el presente procedimiento, el valor probatorio que tienen los documentos Públicos consignados en el expediente en los folios 07 ,08, 09 ,10, 11, concernientes a la Constancias expedidas por la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde consta que el solicitante no fue presentado ante la Autoridad Civil correspondiente; Testimonio de Nacimiento y Bautismo, emanado de la Arquidiócesis de Valencia, donde consta que efectivamente su nombre es VICENTE ENRIQUE PEREZ, que nació en fecha 20 de Julio de l.958, y que es hijo de MARIA DEL CARMEN PEREZ; Constancia emanada del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que en sus archivos aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad, cuyo número es 7.078.515; son estimadas como suficientes por lo que, el Tribunal aprecia los precitados documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo su valor probatorio, ya que con ellos se comprueba, y estos dan fe de que la partida de nacimiento del ciudadano VICENTE ENRIQUE PEREZ no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento.
MOTIVA
Analizadas las probanzas traídas por la parte actora, como lo fueron los documentos anexos a los autos, dan fe a esta Sentenciadora para concluir que efectivamente, tal como fue alegado por el solicitante VICENTE ENRIQUE PEREZ, que su Partida de Nacimiento no está asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, y así se establece.
De la misma manera, el Tribunal le da valor probatorio a las Constancias expedidas por la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se evidencia que el solicitante no fue presentado ante la Autoridad Civil correspondiente; El Testimonio de Nacimiento y Bautismo, emanado de la Arquidiócesis de Valencia, donde se evidencia que efectivamente su nombre es VICENTE ENRIQUE PEREZ, que nació en fecha 20 de Julio de l.958, y que es hijo de MARIA DEL CARMEN PEREZ; Constancia emanada del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que en sus archivos aparece registrada una tarjeta alfabética con motivo de la obtención de su Cédula de Identidad, y cuyo número es 7.078.515; Con la Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores deja establecido con esta prueba, que el ciudadano antes mencionado, no posee documento que acredite su identificación. Establecidos los hechos en los términos que anteceden permiten concluir que la presente Acción es Procedente y Así se Decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VICENTE ENRIQUE PEREZ, asistido por el Abogado JHONNY QUERALES y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento del ciudadano VICENTE ENRIQUE PEREZ quien es venezolana, mayor de edad, nació en fecha 20 de Julio de 1.958, en la Población de los Naranjos, Jurisdicción de la Parroquia Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y que es hijo de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ ACOSTA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.

En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 08:40 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON