JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de marzo del 2.006
Años 195º y 147º

DEMANDANTE: ABOG. RAFAEL PEREZ HERNANDEZ. Endosatario de GERMAN DE JESUS DIAZ COLMENARES
DEMANDADO: PEDRO JOSE BAUTE PERNALETE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio)
EXPEDIENTE : SENTENCIA INTERLOCUTORIA ( MEDIDAS) Nº 52.117.-

I
Tal como se ordenó en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes propiedad del demandado de autos, este Juzgado con vista a la revisión del documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda se trata de un Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentado en dos Letras de Cambio debidamente aceptadas, vencidas, no prescritas, y en criterio de verosimilitud no canceladas; en virtud de lo cual este Juzgado las estima suficiente y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código de Procedimiento Civil, y sustentado en el artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, que lo es el ciudadano PEDRO JOSE BAUTE PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-10.734.641, de este domicilio, en su condición de aceptante de las cambiales cuyo pago se reclama, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.46.502.244.oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas y costos procesales, calculados prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.166.916.oo). Si el presente embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.834.580.oo) que comprende la cantidad liquida demandada más las costas y costos procesales. Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANACUA, CARLOS ARVELO Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, comisionándolo igualmente para que nombre Perito y Depositaria Judicial de ser necesario y tomarles el juramento de Ley. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A. HERRERA R.


Se libró despacho de comisión y Oficio Nº367.-

LA SECRETARIA



Exp.52.117
Maria edilia