REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : GP21-R-2006-000006




SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NELSON JESUS ESCALANTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.746.054, domiciliado el Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PEDRO LUIS RODRÍGUEZ VELASQUEZ. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 55.244.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio C.A DANZAS VENEZOLANA., . Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Estado Carabobo, fecha: 01-junio-1970, Documento Nº 24, Tomo 45-A y reformado sus estatutos por ante el mismo Registro en fecha 21-noviembre-2000, Documento Nº 34, Tomo 264-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas GLADYS TERESA LEON y ANNA MARIA VENDITTELLI. Inscritas: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas 51.444 y 40.307, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Priemero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Causa Principal: Cobro de Prestaciones Sociales).


Primero:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por la Abogada MARIA VIRGINIA VENTURA, en fecha 11-enero-2006, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-diciembre-2005, que declaro parcialmente con lugar la demanda.

El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación ejercido por la parte demandada las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual por Resolución Nº 2004-00027, de fecha: 08-diciembre-2004, le fue suprimida la materia laboral, al crearse los Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Extensión Puerto Cabello; siendo distribuida al Superior Cuarto del trabajo, Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario.

Segundo:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de tomar la decisión, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 03-febrero-2006, al folio treinta y tres (33) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó el décimo quinto día (15) hábil o de despacho, siguiente a este a las 02.30 de la tarde, para la celebración de la audiencia oral y publica.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constata que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del recurrente.

Tercero

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA VIRGINIA VENTURA, como apoderada judicial de la demandada, C.A DANZAS VENEZOLANA, al no comparecer a la audiencia oral y publica. Y así se decide.
 Y ordena remitir el presente asunto a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO LABORAL, a los fines de que realice el sorteo correspondiente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. Líbrese Oficio.
 Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión para ser remitida al Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello a los fines de sus estadísticas.

Conforme al Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente por haber desistido del recurso interpuesto.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, ocho (8) de marzo del dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria,



Abogada ANA MARIA CHIRINOS


En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria,

(CARS/amc/lr).