REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: GP21-R-2005-000105
SENTENCIA
DEMANDANTE: Ciudadano, EMILIO TACOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.135.049, domiciliado en el Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LOREDANA GREATTI. Inscritas: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 78.404.
DEMANDADA: Entidad Mercantil CONCRETO PREMEZCLADO C.A Inscrita: Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya última reforma fue inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha: 03-julio-1992, bajo el Nº 06, Tomo 27-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 55.151.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Estado Carabobo. (Causa Principal: Cobro de Prestaciones Sociales)
PRIMERO:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el Abogado CARLOS LUIS RAMOS, en fecha 12-diciembre-2005, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, que declaró parcialmente con lugar la pretensión por cobro de de prestaciones sociales.
El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo cual las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.
SEGUNDO:
Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de reproducir la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 24-enero-2006, al folio diez (10) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el décimo cuarto (14) día hábil o de despacho, siguiente a este, a las dos y media (02.30 p.m.) de la tarde, para la celebración de la audiencia oral y publica.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 08-febrero-2006, a las 2.30 de la tarde, se tiene:
Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, en fecha 16-febrero-2006 y se dejo constancia de la presencia tanto de la parte demandante, ciudadano Emilio Tacoa, su apoderada judicial abogada Loredana Greatti, así como la presencia del abogado apoderado judicial del la parte demandada y recurrente Carlos Luis Ramos Silva, una vez verificada la asistencia de las partes, se da inicio a al audiencia oral y pública concediéndose la palabra a la parte recurrente, entidad Mercantil Concreto Premezclado C.A, por medio de su apoderado judicial quien argumenta las razones de hecho y de derecho en las cuales cree fundamentar el recurso de apelación interpuesto, y posteriormente se le concede la palabra a la abogada Loredana Greatti, representante del demandante, quien igualmente esgrime los argumentos pertinentes en defensa de pretensión. Así mismo, en dicha oportunidad, se le emplaza a las partes a llegar a un acuerdo amistoso a los efectos de poner fin al presente juicio, instando a las partes a hacer un esfuerzo en aras de resolver la situación planteada, por lo cual, aunado a otras circunstancias, se difiere el pronunciamiento del fallo oral para el quinto día hábil o despacho siguiente, a las 11.00 de la mañana, los efectos de que las partes puedan llegar a un acuerdo y en defecto del mismo, se pronunciaría el fallo oral respectivo. Todo lo cual se evidencia del acta respectiva, la cual se encuentra igualmente debidamente respaldada en la filmación efectuada por el técnico audiovisual.
Ahora bien siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 23-febrero-2006, a las 11.00 de la mañana, a los efectos de pronunciar el fallo oral respectivo, siempre y cuando las partes no hubieren llegado a un acuerdo, se tiene:
Certificada la presencia de las partes, interviene el abogado Carlos Ramos, en su carácter de apoderado de la parte demandada, quien propone y ofrece la cantidad de veinticinco millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), los cuales serán pagados en dos partes: 1) una parte de doce millones quinientos mil bolívares (Bs. 12.500.000,00) el 15 de marzo del presente año; y 2) una segunda parte de doce millones quinientos mil bolívares (Bs. 12.500.000,00) el 30 de marzo del presente año, con lo cual se cubren todas los conceptos demandados y señalados en el libelo. Seguidamente la parte actora manifiesta su voluntad de aceptar el pago de veinticinco millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), los cuales serán pagados en dos partes: 1) La primera parte es decir la suma de doce millones quinientos mil bolívares (Bs. 12.500.000,00) en fecha el 15 de marzo del presente año; y 2) La segunda parte, o sea la suma de doce millones quinientos mil bolívares (Bs. 12.500.000,00) en fecha 30 de marzo. Así mismo ambas partes acuerdan hacer los pagos mediante diligencia por ante este mismo tribunal.
Igualmente se verifica que del expediente respectivo se desprenden los conceptos reclamados y sus montos, así como una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, los cuales se dan por reproducidos, todo ello aunado a la intención indiscutible y transparente expresadas por ambas partes de resolver su controversia a través del acuerdo señalado, y que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público. Y así se declara.
Así mismo esta alzada constata que los acuerdos contenidos en la transacción son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos, y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, amén de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.
TERCERO
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
ACUERDA HOMOLOGAR LA TRANSACCION CONFOME A LOS ACUERDOS SEÑALADOS POR LAS PARTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS.-
CONFIERE U OTORGA A LA TRANSACCION AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, SE ORDENARÁ EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
Conforme el Artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, seis (06) de marzo del dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR A. REYES SUCRE
La Secretaria
Abogada ANA MARIA CHIRINOS N.
En la misma fecha se publicó la sentencia y se agregó a los autos. Se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria
(cars/amc/lr).
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