TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 07-06-06 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): CARLOS EDUARDO SANCHEZ CASTILLO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 05-06-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos SONIA ARACELIS CASTILLO DE SANCHEZ y CARLOS JOSE SANCHEZ MENDOZA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.732.716 y V-7.134.744 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ MENDOZA, pasará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales. Asimismo se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por gastos que puedan sobrevenir por enfermedad. Igualmente se compromete a aumentar el monto de la obligación alimentaria en la medida que mejoren sus ingresos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana SONIA ARACELIS CASTILLO DE SANCHEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.260.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.260.-
MPV/jdp.