TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Junio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 29-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JACSON ALEJANDRO y CRISTIAN EDUARDO PAEZ JARAMILLO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-05-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARLYN JARAMILLO UTRERA y JECKSON NICOLAS PAEZ AGUIRRE, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.626.808 y V-13.667.900 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JECKSON NICOLAS PAEZ AGUIRRE, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales. Dicho monto tendrá un incremento del diez por ciento (10%( anual. Ambos padres acuerdan que cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares y otros que necesiten los niños. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MARLYN JARAMILLO UTRERA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.259.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.259.-
MPV/jdp.
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