REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: OMAIRA ROSA HERNANDEZ PEREZ

PEDRO VICENTE PIÑERO


EXPEDIENTE Nº: C-33.188 - DIVORCIO 185-A


En fecha 04 de abril del año 2.006, los ciudadanos OMAIRA ROSA HERNANDEZ PEREZ y PEDRO VICENTE PIÑERO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.046.849 y V-7.008.821 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YASMINA PEREZ BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.310, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de abril de 2005, se emplazó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de mayo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 16 de mayo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAIRA ROSA HERNANDEZ PEREZ y PEDRO VICENTE PIÑERO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de septiembre de 1.980, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña (hoy Parroquia), Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente SANDOR JOSE, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, y compartirá con la madre, con el cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares, médicos, de medicinas, decembrinos y de ropa y calzado. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, y se ha establecido de la siguiente manera: El padre podrá ver y compartir con su hijo un domingo cada mes, de 10:00 a.m., a 5:00 p.m., la madre lo llevará a casa de la abuela paterna y lo recogerá en la misma casa.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-33.188.-
MPV/ib.-