REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE PAREDES CARDENAS
NILDA SALDIVIA VIDAL
EXPEDIENTE Nº: C-32.185 - DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de febrero del año 2.006, los ciudadanos ORLANDO JOSE PAREDES CARDENAS y NILDA SALDIVIA VIDAL, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.121.741 y V-8.146.024 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ZHAYDIRA SANGUINETTI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.523, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de abril de 2006, se emplazó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de mayo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 16 de mayo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE PAREDES CARDENAS y NILDA SALDIVIA VIDAL, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 19 de octubre de 1.995, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño LUIS ORLANDO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, cantidad que será entregada por adelantado a la madre, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Dicho monto será sometido a revisión anual y aumentado en caso de que así lo estimen pertinente los padres, de común acuerdo. En caso de desacuerdo, dicha cantidad quedará aumentada anualmente de pleno derecho en la misma proporción porcentual, de la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela, siempre y cuando el padre se encuentre en capacidad, de acuerdo a sus propias circunstancias de ingreso, de pagar los incrementos referidos. Esta cantidad será depositada mensualmente por el padre, hasta que el niño cumpla la mayoría de edad, en la cuenta bancaria que señale la madre, quien administrará dicha cantidad de dinero a su mejor criterio, comprometiéndose a invertirla en los gastos alimentarios del niño. Ambos padres sufragarán de por mitad, todos los gastos de vestidos, educación, gastos de inscripciones, cuotas ordinarias y extraordinarias de los centros educacionales en donde el niño curse sus estudios, textos escolares, uniformes, clases particulares u otros gastos relacionados con la actividad educativa. También será por cuenta de ambos padres, todos los gastos médicos y odontológicos del niño, de cualquier índole, incluyendo intervenciones quirúrgicas, gastos médicos, medicinas, póliza de hospitalización y cirugía. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen amplio, el padre podrá visitar al niño cada fin de semana, comenzando el día viernes a las seis de la tarde (6 p.m.), culminando el día domingo a las ocho de la noche (8 p.m.). Igualmente el padre continuará buscando al niño cualquier día de la semana, siempre que no interfiera con sus actividades diarias. En lo referente a las vacaciones escolares, tanto el padre como la madre tendrán derecho a disfrutar parte de las mismas, en compañía de su hijo. Queda entendido que al padre le corresponde el disfrute de la mitad de cualesquiera de las vacaciones anuales que tenga el niño. Con respecto a los días feriados anuales, los mismos serán alternados cada año, es decir, por ejemplo, cuando en un año el niño pase la semana santa con el padre, al año siguiente lo hará con la madre; este pacto también será aplicado a los feriados de carnaval y diciembre, sin embargo, este régimen podrá variar de mutuo acuerdo.
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 09 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:43 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-32.185.-
MPV/ib.-
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