REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 28 de junio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.667.193, actuando en su carácter de madre y representante del niño ADRIAN JESUS APONTE ESCALONA, debidamente asistida por la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 67.972, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano ORLANDO JESUS APONTE GRANADILLO, quien en vida fuera el progenitor del niño antes mencionado y cónyuge de la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA. Vistas las declaraciones de los testigos JUDITH MARIBEL HERRERA ABAD y ANDRES AVELINO TORRES MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.587.053 y V-10.523.446 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano ORLANDO JESUS APONTE GRANADILLO al niño ADRIAN JESUS APONTE ESCALONA y a la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se devuelve constante de 09 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-6.300.-
MPV/ib.-
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